Un Caballo de Troya en el sistema

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2. Integrantes, derechos, deberes

Este texto es provisional y se sigue debatiendo aquí

Artículo 4: De los partidos constituyentes de la federación.

1. Los partidos que integran esta federación en el momento de su constitución son los partidos políticos de ámbito estatal denominados Motivados y Espiral, legalmente constituidos e inscritos en el registro general de partidos políticos. Dichos partidos se comprometen a cumplir los siguientes requisitos:

- Tener una organización horizontal, abierta, participativa y democrática de manera que permita el acceso de todos los ciudadanos al conjunto de sus deliberaciones, acuerdos i documentación, incluida la contabilidad con la única limitación de preservar el derecho a la confidencialidad de sus miembros.

- Asumir y respetar el marco ideológico, los fines, la estructura organizativa y los acuerdos adoptados por la asamblea de esta federación.

Artículo 5 : De las altas y bajas de organizaciones.

1) Cualquier organización política legalmente constituida e inscrita en el registro general de partidos políticos, sea cual sea su ámbito territorial, podrá incorporarse a la federación como miembro integrante de la misma a pleno derecho. Para formalizar dicha incorporación, la organización interesada deberá presentar solicitud a Otra Democracia Es Posible a través de su coordinadora federal. Dicha solicitud irá acompañada de copia del acta de la asamblea general en la que se tomó el acuerdo de formular la solicitud. Dicha acta deberá contener una declaración explícita de que la asamblea tiene conocimiento de los estatutos y reglamentos de Otra Democracia Es Posible y los asume en su totalidad.

2) Una vez recibida dicha solicitud, la asamblea de Otra Democracia Es Posible la aprobará o rechazará. En caso de ser aprobada, la organización solicitante pasará a ser miembro de la federación desde el mismo momento en que se produzca el acuerdo. El rechazo de una solicitud por parte de la asamblea debe ir acompañada, preceptivamente, de una exposición de motivos que razonen dicho rechazo.

3) Cualquier partido integrante de la federación dejará de pertenecer a la misma desde el momento en que presente a Otra Democracia Es Posible copia del acta de su asamblea general en la que se tomó el acuerdo de darse de baja de la federación. La pérdida de la condición de miembro integrante de la federación por parte de cualquier organización federada a la misma comporta automáticament la baja como miembro de la federación de todos los miembros de la organización que causa baja. Sin embargo, se establecerá un período para que los miembros de la misma que lo deseen puedan cambiar su condición de miembros adheridos por la de miembros afiliados.

4) Toda organización federada a Otra Democracia Es Posible también podrá causar baja cuando así lo acuerde la asamblea de Otra Democracia Es Posible previa resolución de un expediente que se desarollará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno (a partir de ahora, ROFI) de esta federación.

5) Cualquier asociación no registrada en el registro de asociaciones políticas podrá integrarse en la federación aunque no como miembro de pleno derecho sino como organización asociada con los derechos y deberes, tanto por lo que respecta a la propia asociación como para sus miembros, que se detallan en los presentes estatutos.

6) Esta federación podrá promover la creación de agrupaciones autonómicas, provinciales (o de cualquier otro ámbito similar) y locales de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. Las agrupaciones locales recibirán el nombre genérico de “ágora” y su ámbito territorial no tiene que coincidir forzosamente con el de un municipio sino que puede abarcar diversos municipio o en un mismo municipio pueden existir varias ágoras. En ningún caso, pero, un mismo territorio puede constituir parte de más de una ágora. Así mismo, ningún miembro inscrito a Otra Democracia Es Posible podrá estar adscrito a más de una ágora.

7) A efectos organizativos, dichas ágoras tendrán la misma consideración que una organización federada. Asímismo, las agrupaciones locales de las organizaciones federadas podran constituirse, a efectos organizativos, como ágoras locales de Otra Democracia Es Posible .

Artículo 5: Sobre los miembros de la federación

1) La federación tendrá tres tipos de miembros.

a) Miembros afiliados b) Miembros adheridos c) Miembros colaboradores

2) Miembros afiliados a Otra Democracia Es Posible :

Esta tipología de pertenencia está pensada básicamente para las personas que, por motivos ideológicos o de cualquier otra índole, sólo deseen implicarse exclusivamente en la consecución de los fines y objetivos propios y específicos de esta federación. Por tanto, serán miembros afiliados a la federación todas las personas ajenas a cualquier organización integrada en la federación que hayan solicitado afiliarse y cuya solicitud sea aceptada de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

3) Miembros adheridos a Otra Democracia Es Posible :

Serán miembros adheridos a Otra Democracia Es Posible los miembros afiliados a cualquier organización integrante de la federación.

4)Serán miembros colaboradores de Otra Democracia Es Posible :

a) Los miembros de las organizaciones asociadas a la federación que no soliciten explícitamente ser miembros afiliados.

b) Las personas ajenas a cualquiera de las organizaciones asociadas a la federación que manifieste su deseo de adquirir la condición de miembro colaborador.

5) Todos los miembros de la federación, sea cual sea su tipología, estarán adscritos a una de las ágoras de la federación que será preceptivamente la que cada miembro manifieste desear pertenecer. La adscripción comporta preceptivamente el registro de los datos personales del adscrito en el Libro de Registro de Miembros de cada ágora local con la correspondiente tipología de pertenencia. Ello no obstante, todo miembro de la federación podrá solicitar la salvaguarda de su identidad en los términos establecidos en el artículo 8.1 de los presentes estatutos.

6) Corresponde a la asamblea del ágora que ha recibido una solicitud de inscripción de cualquiera de las tipologías citadas resolver sobre su admisión. Esta admisión se realizará con carácter provisional y pasará a tener carácter definitivo al cabo de tres meses siempre que no haya un pronunciamiento expreso de la asamblea del ágora en sentido contrario. La admisión con carácter provisional comporta la adquisición de todos los derechos del miembro solicitante que le correspondan según su tipología de adscripción.

7) En el caso de que un ágora se subdivida en dos o más, cada miembro adscrito al ágora dividida decidirá en cual de las ágoras resultantes desea integrarse.

Artículo 6: Derechos de las organizaciones federadas y asociadas

Dichas organizaciones tendrán los siguientes derechos:

a) Promover cualquier tipo de actuación (impulsar debates, publicar manifiestos o cualquier otro tipo de documentos, realizar acciones, etc.) que no correspondan al ámbito de los fines y objetivos estipulados en los presentes estatutos o que pudieran derivarse de futuros acuerdos de la asamblea de la federación y dando por sentado que dichas actuaciones no entren en colisión o contradicción con el espíritu de dichos fines y objetivos.

b) Hacer pública su condición de organización federada o asociada a Otra Democracia Es Posible en la forma que considere oportuno.

c) Recabar que en todos los ámbitos de la federación (y especialmente en su Foro) hayan las máximas facilidades para dar a conocer y promover sus actuaciones específicas.

Artículo 7: Deberes de las organizaciones federadas y asociadas

Dichas organizaciones tendrán los siguientes deberes: a) Promover e impulsar los objetivos que Otra Democracia Es Posible se plantee. b) Colaborar, en la medida de sus fines y ámbito de actuación, a la consecución de los mismos así como de los acuerdos adoptados por Otra Democracia Es Posible . c) Realizar una aportación económica periódica o esporádica consensuada con la federación de acuerdo con lo que se establece en el capítulo de finanzas de los presentes estatutos en concepto de aportación económica substitutoria de la cuota estipulada para los miembros afiliados a la federación.

Artículo 8: Derechos de los miembros de la federación

1) Los derechos de todos los miembros de la federación, sea cual sea su tipología, son::

a) Los derechos reconocidos por la legislación vigente y que ninguna decisión de cualquier órgano de la federación pueda conculcar o limitar. b) Participar con voz y voto en todas las asambleas y foros que promueva la federación expresando sus opiniones con total libertad y realizando todo tipo de propuestas que considere oportuno de acuerdo con los reglamentos de Otra Democracia Es Posible . c) Participar activa y libremente en todas las actividades que promueva e impulse la federación. d) Ser elector y elegible para cualquiera de los órganos y cargos de la federación. e) Ser convocado con la suficiente antelación y de acuerdo con lo que al respecto fije los reglamentos de Otra Democracia Es Posible para todas las votaciones que se promuevan en el ámbito de las agrupaciones (ágoras, agrupaciones territoriales y asamblea general) a las que se halle adscrito. f) Ser elector y elegible en relación a cualquier candidatura que promueva la federación en cualquiera de sus ámbito. g) Con el fin de preservar su identidad, podrá utilizar, si así lo desea, un seudónimo (siempre el mismo) en sus intervenciones en el Foro de Otra Democracia Es Posible h) Recibir el apoyo y la solidaridad de la federación en caso de sufrir dificultades a causa de su actuación política en el ámbito de la federación.

Artículo 9: Deberes de los miembros de la federación

a) Mantener en sus actuaciones y manifestaciones el respeto debido a las personas, a las instituciones y a la legalidad vigente. b) Acatar estos estatutos y las decisiones democráticamente adoptadas por cualquiera de los órganos de la federación. c) En el caso específico de los miembros afiliados a la federación, abonar las cuotas acordadas por la asamblea de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el capítulo de finanzas de estos estatutos.

Artículo 10: Régimen disciplinario

1) El integrante que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios de la federación o actúe en flagrante conculcación de sus deberes como miembro de la federación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario con arreglo procedimiento que se estipule en el ROFI de esta federación.

2) Las infracciones podrán ser leves y graves. Estas infracciones serán tipificadas en el ROFI. Ello no obstante, será preceptivo que en dicho reglamento figuren tipificadas como infracciones leves las siguientes: a) la difusión de información falsa a conciencia. b) la obstrucción de las dinámicas de diálogo y trabajo. Y como infracciones graves las siguientes: c) la reiteración de infracciones leves. d) la difusión de información que la legislación sobre protección de datos personales considere confidencial y e) el registro o patente de material producido por la federación sin el consentimiento de sus órganos.

3) Las sanciones que pueden ser impuestas son la amonestación y la expulsión.

4) El proceso a seguir cuando se abra un expediente disciplinario será regulado por el ROFI. En cualquier caso, el afectado por un expediente disciplinario tendrá derecho de audiencia antes que el órgano pertinente resuelva. Una vez resuelto el expediente, el afectado tendrá derecho a recurrir ante la asamblea y ante la resolución de la cual sólo cabrá el recurso a los tribunales ordinarios.

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