|
Foros Coalición ;-)
Foros de Trabajo
Foros del WDDF
Foros de Opinión
|
3. Órganos de representación, gobierno y administración
Este texto es provisional y se sigue debatiendo aquí
[la numeración de los artículos y párrafos es provisional, a la espera de la que le corresponda una vez consolidados los capítulos I y II]
Artículo 3.1: Órganos de la federación
3.1.1) La organización y funcionamiento de la federación se basa en la aplicación exhaustiva del principio de subsidiariedad y en el criterio de autogestión descentralizada.
3.1.2) Los órganos de cohesión entre todos los miembros de la federación son: la asamblea federal, el foro, la coordinadora federal, las ágoras locales y las asambleas territoriales.
Artículo 3.2: La asamblea federal
3.2.1) La asamblea federal está constituida por el conjunto de todos los miembros de la federación con arreglo a los derechos y deberes establecidos en los presentes estatutos. Es el órgano soberano y, por tanto, el máximo órgano de gobierno de la federación. La asamblea federal se autodeclara convocada de modo permanente en el foro Otra Democracia Es Posible.
3.2.2) Son competencias de la asamblea federal la adopción de las líneas de estrategia y de acción propuestas, debatidas y acordada a través del foro Otra Democracia Es Posible, la elección de la coordinadora federal, la asignación de tareas a la misma así como el control de su cumplimiento y todas las otras tareas y competencias que se deriven de los presentes estatutos y del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno (a partir de ahora, ROFI) de la federación.
3.2.3) Debe ser un objetivo prioritario de todas las ágoras locales de la federación hacer posible el acceso al foro y, por tanto, facilitar su derecho a participar en la asamblea federal a todos los miembros de la federación adscritos al ágora que no dispongan de acceso particular a internet para evitar cualquier lesión o menoscabo en sus derechos.
Artículo 3.3: El foro
3.3.1) El foro Otra Democracia Es Posible es el espacio virtual en el que, a través de un entorno de comunicaciones en internet, se desarrolla de modo permanente la asamblea federal. Se habilitarán los medios técnicos y reglamentarios necesarios para ofrecer las garantías suficientes como para que todas las funciones de dicha asamblea federal, incluidas las votaciones, puedan ser realizadas en dicho entorno de comunicación de una manera eficiente, imparcial y sin que resulte lesionado ninguno de les derechos de los miembros de la federación
3.3.2) La federación asume como propio el tejido organizativo que la organización Otra Democracia Es Posible tiene establecido en el momento de realizarse la constitución de la federación. Así mismo, los integrantes de la organización Otra Democracia Es Posible en el momento de constituirse la federación son reconocidos como miembros de la misma,
Artículo 3.4 : La coordinadora federal
3.4.1) La coordinadora federal es un órgano colegiado cuya función es la ejecución de las tareas administrativas y de gestión de la federación así como aquellas que le encomiende la asamblea federal. Así mismo, está facultada para representar legalmente a la federación y para nombrar a los representantes generales electorales, quienes actuarán en nombre de la federación ante la Administración Electoral. Corresponde también a la coordinadora federal el ejercer de portavoz de la federación.
3.4.2) La coordinadora federal podrá delegar funciones en los miembros de la federación que designe a tal efecto.
3.4.3) La coordinadora federal establece sus procedimientos de trabajo y toma sus decisiones por unanimidad. En caso de que ésta no se produzca, procedrá de acoerdo a lo que al respecto disponga el ROFI.
3.4.4) La coordinadora federal tendrá permanentemente informada a la asamblea, a través del foro, de los procedimientos y acuerdos adoptados y, en general, de toda la actividad que desarrolle.
3.4.5) La coordinadora federal estará integrada por tres miembros de la federación denominados coordinadores federales. Los coordinadores federales serán elegidos por la asamblea federal mediante el siguiente procedimiento:
a) Todos los miembros de la federación, por el mero hecho de serlo, son candidatos a formar parte de la coordinadora federal.
b) Todo miembro de la federación tiene el derecho a mantener, de manera permanente, una lista ordenada de personas para el cargo de coordinador federal, pudiendo, en todo momento, introducir en la misma las modificaciones que considere oportunas. Los tres coordinadores federales se elegirán mediante Voto Personal Transferible con las listas ordenadas de cada miembro de la federación. La actualización de la lista ordenada realizada por un miembro se estimará como una ratificación explícita de su voluntad de continuar perteneciendo a la federación.
c) La duración del mandato de la coordinadora federal es de dos meses naturales excepto en el caso de que la finalización de este plazo coincidiese con una convocatoria electoral. De darse ese supuesto, el mandato de la coordinadora federal se prorrogaría un mes natural a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya efectuado la votación.
d) Cinco días antes de finalizar el mandato de la coordinadora, se comunicará de manera destacada en el foro. Llegado el momento de proceder a la elección de la nueva coordinadora federal, se hará el escrutinio de las listas a que hace referencia el apartado b) de este artículo de acuerdo con lo que al respecto establezca el ROFI de la federación y se nombrarán los tres miembros resultantes. Si se producen coincidencias con los coordinadores salientes, se les volverá a nombrar sin limitación de mandatos consecutivos.
e) Un coordinador federal tiene derecho a presentar en cualquier momento su dimisión del cargo a la asamblea federal a través del foro. Desde el mismo momento de presentar su dimisión, se abrirá un período de 10 días naturales en los cuales cualquier miembro de la asamblea federal podrá aportar argumentos con el objeto de que el dimisionario reconsidere su decisión. Si pasado dicho período el dimisionario persistiese en su decisión, su dimisión sería aceptada preceptivamente por la asamblea federal, se procedería a efectuar un escrutinio de acuerdo con los apartados b) y d) de este artículo y se nombraría nuevo coordinador federal al miembro de la federación que correspondiese sin que ello representase una modificación de la finalización del mandato de la coordinadora federal.
f) La composición de la coordinadora federal estará permanentemente expuesta en un lugar destacado del foro.
3.4.6) La coordinadora federal nombrará y presidirá las comisiones de trabajo que, de acuerdo con los procedimientos establecidos al respeto en el ROFI, tenga a bien constituir. No obstante, será preceptiva la creación de dos comisiones que funcionarán de modo permanente: La comisión económica y la comisión de documentación.
3.4.7) La comisión económica, además de otras que pueda fijarle el ROFI de la federación, tendrá la función de llevar la administración de las finanzas. Así mismo, tendrá las potestades propias de la Tesorería de la federación de acuerdo con la legislación vigente, los presentes estatutos y lo que al respecto disponga el ROFI de la federación
3.4.8) Será función de la comisión de documentación redactar las actas de los acuerdos tomados por la asamblea federal, tener actualizados los Libros de Registro de la federación, mantener actualizado el archivo con los documentos reales y virtuales generados por la federación y todas las funciones que sobre este ámbito disponga el ROFI de la federación. Así mismo, la comisión de documentación tendrá las potestades propias de la Secretaría de la federación.
Artículo 3.5: Las ágoras locales
3.5.1) Las ágoras locales son la estructura organizativa básica en que se organiza la asamblea federal. Serán promovidas por la asamblea federal o, en el caso de estar ya constituida, por la asamblea territorial correspondiente, por delegación de la asamblea federal. Podrá crearse una nueva ágora local a petición de un determinado número de miembros de la federación que estará definido en el ROFI y siguiendo los procedimientos establecidos en el mismo. En cualquier caso, el ámbito de las ágoras locales no corresponderá forzosamente a un municipio sino que podrá haber ágoras locales cuyo ámbito abarque diversos municipios así como diversas ágoras locales dentro de un mismo municipio.
3.5.2) De acuerdo con el principio de subsidiariedad propugnado y asumido en el artículo 3 de estos estatutos, cada ágora local tendrá autonomía en los asuntos que afecten a su ámbito. Ello no obstante:
a). Las ágoras locales deberán mantener una estructura organizativa y unos procedimientos de participación entre sus integrantes esencialmente similares a los utilizados por la federación.
b) Las ágoras locales son los ámbitos naturales para los encuentros presenciales de los miembros de la federación. Por ello, las ágoras tendrán una especial sensibilidad para promover asambleas y actuaciones de carácter presencial.
3.5.3) Cualquier ágora local podrá presentar, por iniciativa propia y sin limitación de su autonomía, candidaturas de la federación en su ámbito territorial cuando éste coincida con una circunscripción electoral. Cuando la convocatoria electoral tenga una circunscripción electoral de ámbito superior al de una ágora, todas las ágoras de la circunscripción electoral quedarán constituidas en una única agrupación a efectos electorales.
3.5.4) Todas las candidaturas tendrán autonomía para definir su programa electoral y nombrar sus candidatos con el procedimiento decidido per la asamblea del la agrupación electoral local con la única limitación de respetar los principios y fines establecidos en estos estatutos.
3.5.5) Las otras cuestiones que afecten a la organización y funcionamiento de las ágoras locales serán desarrolladas en el marco del ROFI respetando siempre el principio de subsidiariedad.
Artículo 3.6: Las asambleas territoriales.
3.6.1) De acuerdo con los procedimientos establecidos en el ROFI de la federación, cuando en una comunidad autónoma estén constituidas más de un ágora local, éstas, por delegación de la asamblea federal, podrán promover la creación de una asamblea territorial. Así mismo, podrán constituirse asambleas territoriales intermedias (de ámbito provincial, comarcal o incluso municipal). Estas asambleas territoriales deberán mantener una estructura organizativa y unos procedimientos de participación entre sus integrantes esencialmente similares a los utilizados por la federación.
|