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-- InhakiVilla - 12 Jan 2004
Este documento es una recopilación de libertades políticas y opciones democráticas. Así como las tomas de posicionamiento de Otra Democracia Es Posible "OtraDem" con respecto a las opciones que se presentan, siempre dentro del ideario de "OtraDem" de provisionalidad continua. Provisionalidad por otra parte vinculante con las opciones decididas.
Ésta página wiki ha sido comentada en el foro en:
http://otrademocraciaesposible.net/foros/viewtopic.php?t=2240
MODELO DE LIBERTAD POLITICA
OPCIONES.
ESTUDIO.
POSICIÓN.
ENLACES.
EXISTENCIA EN:
INICIATIVA POPULAR A LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
Esta libertad política, prohibida por omisión en la actual constitución española, pertenece a la importante categoría de las libertades políticas que garantizan la preeminencia y dinámica del Poder Constituyente Popular.
La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución que partan directamente del pueblo en vez de uno de los representantes.
OPCIONES.
Son las mismas que para cualquier iniciativa popular.
- Puede no haber iniciativa popular.
- Puede ser preciso el apoyo a la iniciativa popular de una cierta cantidad de representantes electos.
- Puede ser necesario un apoyo previo por una cierta parte de la población, en forma de firmas u otra manera, previo al referendum electo como forma de decisión.
- Puede ser necesario que se cumplan esos mínimos apoyos en una cierta cantidad de las circunscripciones territoriales a las que afecte el posible referendum electo y por tanto, de la enmienda constitucional; previos al referendum como toma de decisión.
- Puede no ser necesario ningún apoyo previo por una cierta parte de la población, en forma de firmas u otra manera. Para poderse realizar un referendum electo como forma de decisión.
- Las cámaras de representantes electos pueden o no tener derecho de veto a la iniciativa popular, en cualquiera de sus momentos o en uno determinado.
* La manifestación de apoyo puede no ser mediante una recogida de firmas.
* La toma de decisión puede no ser mediante un referendum en forma de votación.
ESTUDIO.
El carácter supremo del Poder Constituyente se sitúa por encima toda norma legal, por encima de las propias constituciones que pueda generar. No existe ninguna restricción jurídica, ni legal para su imperio. Por ello ningún Estado de Derecho puede reprimir la expresión del Poder Constituyente. Todo lo que a él se oponga es ilegítimo e inmoral por su propia naturaleza.
El Poder Constituyente reside en el individuo. Voluntad y poder sólo pueden encontrarse en la misma esencia del ser humano. La manifestación colectiva de este poder esencial es intransferible. Ni el representante electo, ni la nación, ni la tradición, ni el derecho, ni ningún otra entidad pueden usurpar la titularidad del Poder Constituyente.
POSICIÓN.
Toda constitución o régimen que restrinja la manifestación colectiva del Poder Constituyente es ilegítima y su supervivencia no tiene más fundamento que la violencia armada o estructural. Es ilegítima en la misma proporción en que restringe y aborta la dinámica del Poder Constituyente.
ENLACES.
Para más información sobre el Poder Constituyente Popular ver:
http://otrademocraciaesposible.net/wiki/bin/view/Main/FaqDiccio#Poder_constituyente
http://www.demopunk.net/sp/docs/pcon00.html
EXISTENCIA EN:
La forma más habitual de la iniciativa popular a la enmienda constitucional es su presentación apoyada por un porcentaje de firmas del cuerpo electoral, que termina conduciendo a un referéndum vinculante. Se adjuntan referencias constitucionales de Venezuela y Suiza; en este último caso la cámara legislativa tiene derecho a proponer un texto alternativo, ambas enmiendas se presentan al referéndum:
http://www.demopunk.net/sp/ley/constitucion_ven00.html#A340
http://www.demopunk.net/sp/ley/constitucion_ven00.html#A342
http://www.demopunk.net/sp/ley/constitucion_swz99.html
INICIATIVA POPULAR (inconcluso)
Esta libertad permite que ciudadanos que recojan un cierto numero de firmas de votantes para plantear una decisión soberana, tomada normalmente mediante referéndum vinculante.
Hay dos tipos de iniciativas: la directa y la indirecta. En la primera, una vez recogido el numero de firmas establecido, la medida será situada directamente a votación mediante referendum vinculante. En el caso de la iniciativa indirecta, el paso siguiente a la recolección de firmas es la discusión de la medida en el parlamento. El parlamento puede aprobar la medida (o bien una medida similar que recoja el espiritu de la petición emitida por los ciudadanos), haciendo los cambios legislativos correspondientes. En caso contrario, el estado está obligado a someter la cuestión a referendum (a veces junto a una contrapropuesta parlamentaria). Si la propuesta es aprobada mediante referendum es convertida en ley.
OPCIONES.
A pesar de la bondad teorica de la iniciativa legislativa, su efectividad para incrementar el poder de decision de los ciudadanos depende en gran medida de cómo se diseñe la ejecución de esta medida. Por otro lado, es una herramienta que entraña riesgos que pueden ser limitados con un diseño cuidadoso de su aplicación (para evitar, por ejemplo, que pueda ser utilizada por grupos de presion con gran poder economico, o que ignore las necesidades de las minorias). De como se definan las opciones que se muestran mas abajo depende que esta libertad política incremente de modo efectivo el poder decisorio de los ciudadanos.
- Puede no haber iniciativa popular.
- Puede ser preciso el apoyo a la iniciativa popular de una cierta cantidad de representantes electos.
- Puede ser necesario un apoyo previo por una cierta parte de la población, en forma de firmas u otra manera, previo al referendum electo como forma de decisión.De cómo se defina este proceso depende en gran medida la utilidad de esta herramienta. En general, las preguntas claves a responder son ¿cuantas? ¿cuándo? ¿dónde?:
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- El numero de firmas necesarias para comenzar un proceso de discusion parlamentaria y/o referendum es fundamental a la hora de garantizar el uso de esta libertad. En algunos sitios, como Suiza, es preciso obtener únicamente 100.000 firmas (cerca de un 1% del electorado), mientras que en otros el numero de firmas para iniciar un proceso de iniciativa legislativa puede llegar a ser prohibitivo, unicamente en manos de aquellos grupos con suficiente implantacion organizativa o poder economico como para recopilar un numero muy elevado. Por otro lado, un numero demasiado bajo de firmas puede provocar que demasiadas iniciativas sean discutidas a la vez, y los ciudadanos se sientan bombardeados por preguntas en cada referendum, lo que redunda en su confusión y en un voto poco informado. En cualquier caso, este último riesgo es mucho menos grave que el primero, y ante la duda es necesario garantizar que el numero de firmas a recoger no es demasiado elevado como para hacer impracticable la iniciativa.
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- Es muy importante tambien que el tiempo disponible para recoger las firmas no sea demasiado corto, lo que de nuevo provocaría que solo grupos con gran poder organizativo o economico puedan lanzar un proceso de iniciativa. Un margen de 6 meses podria parecer adecuado.
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- Tambien es importante donde estas firmas pueden ser recogidas. Lo ideal es facilitar este proceso de recogida de firmas, tanto en oficinas estatales como en mesas de recogida organizadas por los promotores de la iniciativa. De nuevo, si solo es posible recogerlas frente a un funcionario en una oficina estatal con un horario limitado se estaría prostituyendo esta libertad y haciendo excesivamente dificil la recogida del numero necesario de firmas.
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- Por último, en algunos estados de Alemania el proceso de recogida de firmas es financiado por el estado (pagando una cantidad por firma recogida, por supuesto independientemente de si finalmente se recoge el numero de firmas preciso o no), lo cual facilita que esta herramienta no quede solo en manos de grupos con suficiente poder economico.
- Puede ser necesario que se cumplan esos mínimos apoyos en una cierta cantidad de las circunscripciones territoriales a las que afecte el posible referendum electo ; previos al referendum como toma de decisión. En algunos casos, como en Suiza, es necesario obtener la aprobacion mediante referendum no solamente por mayoria de votantes, sino también en un número mínimo de cantones, para evitar el poder excesivo de los cantones mas populosos. Con esto se intenta evitar que la mayoria no ejerza una tirania “de facto” sobre las minorias a traves del proceso de referendums. Esta medida se podría aplicar no solamente para entidades mas o menos federales (estados, cantones, autonomias) sino tambien en otro tipo de circunscripciones (por ejemplo, los distintos barrios o pedanías en el caso de los referendums municipales).
- Puede no ser necesario ningún apoyo previo por una cierta parte de la población, en forma de firmas u otra manera. Para poderse realizar un referendum electo como forma de decisión.
- Las cámaras de representantes electos pueden o no tener derecho de veto a la iniciativa popular, en cualquiera de sus momentos o en uno determinado.
- Iniciativa directa vs. indirecta: Ambos tipos de iniciativa tiene sus ventajas e inconvenientes. En el caso de la iniciativa directa (es decir, la cuestion se somete automaticamente a referendum una vez obtenido el numero de firmas establecido) se impide que el parlamento (es decir, los partidos politicos) pueda desvirtuar el proceso promulgando, por ejemplo, una ley que según ellos mantiene el “espiritu” de la petición original, en contra de la opinión de los promotores de la iniciativa, o cambie el sentido de la pregunta original hasta hacerla irreconocible por sus promotores. Sin embargo, estos riesgos pueden ser evitados mediante un diseño cuidadoso del proceso: los promotores de la iniciativa podrían tener el derecho de aceptar o rechazar la ley propuesta por el parlamento o la pregunta reescrita, y exigir la puesta a votación de la pregunta original en caso de disconformidad.
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- Por otro lado, la iniciativa indirecta permite que el proceso de deliberacion de la medida sea mas amplio (el parlamento puede convocar a varios grupos de interes para dar a conocer su opinion sobre la medida, e intentar recoger sus opiniones en la contrapropuesta gubernamental), que los ciudadanos conozcan los pros y contras de la medida antes del inicio de la campaña electoral del referendum, y en general que las opiniones de las minorias sean tenidas en cuenta en todo el proceso.
- Exigencia de quorum minimo para que el referendum sea valido: Esta exigencia está en práctica en Italia o en Belgica, por ejemplo. Desde nuestro punto de vista, los argumentos que intentan explicar esta cortapisa no se sostienen de ninguna manera. Del mismo modo que las elecciones legislativas no exigen de la participacion de un quorum minimo para que sean validas, su aplicación en el caso de referendums solo desvirtua la herramienta. Por otro lado, permite que un referendum sea boicoteado por los oponentes a la medida simplemente propugnando la abstención, lo cual es especialmente peligroso en los casos en que el margen de diferencia entre ambos grupos de ciudadanos es muy pequeño. Por supuesto, es absurdo tambien el requerimiento de que al menos un numero mínimo de votantes aprueben la medida durante el referendum.
- Financiacion de las campañas electorales: La limitación en el gasto de las campañas electorales es una herramienta muy importante para impedir que esta libertad sea secuestrada en manos de grupos de interes poderosos economicamente. El ejemplo USA es aquí paradigmatico: debido a una decisión del tribunal supremo, no es posible imponer un limite a las contribuciones a las campañas electorales (ya que, aparentemente, esto limitaria el derecho a la libertad de expresion recogido en la constitucion), por lo que es necesario disponer de un apoyo economico muy importante para lanzar cualquier proceso de iniciativa.
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- Por otro lado, la obligación de hacer publico el origen de la financiacion de una campaña facilita que los votantes puedan conocer no solo el poder economico detrás de una propuesta legislativa sino tambien QUIEN está apoyando esa propuesta (por ejemplo, seria muy educativo conocer que los principales financiadores de la campaña contra una medida medioambiental son, por ejemplo, las electricas y petroleras del pais).
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- La solución mas equitativa es que las campañas sean financiadas exclusivamente por parte del estado, permitiendo contribuciones muy limitadas por parte de particulares u otros grupos. Sin embargo, la prohibición que conlleva de cualquier tipo de publicidad privada respecto al referendum tiene implicaciones preocupantes respecto a la libertad de expresión. Lo ideal sería, por tanto, que la financiacion principal corra a cargo del estado pero que se permitan gastos publicitarios estrictamente limitados por parte de los grupos interesados.
- Plazos durante el proceso de iniciativa: El periodo de tiempo durante el cual se desarrolla cada uno de los pasos de la iniciativa legislativa (recogida de firmas/discusion parlamentaria/campaña al referendum) es fundamental para garantizar que esta herramienta es efectiva. Las recomendaciones del IRI Europe al respecto es que cada uno de estos pasos tenga una duracion de al menos seis meses, para que la deliberación sobre la propuesta sea lo mas amplia posible y para que los promotores dispongan del tiempo necesario para organizar tanto la recogida de firmas como la campaña electoral. Esto es especialmente importante en el caso de que los promotores no existieran como grupo organizado antes del proceso.
- Numero de preguntas por consulta popular: Podría limitarse el numero de preguntas sometidas a referendum en cada consulta popular, para evitar que los ciudadanos se sientan bombardeados por multitud de propuestas a las que no han dedicado el suficiente tiempo de reflexión. Esto puede regularse de forma indirecta aumentando en numero de firmas exigibles para lanzar el proceso, pero los riesgos que conlleva un numero demasiado elevado de firmas (ver punto 1) no hace aconsejable esta medida.
- Acceso a los medios de comunicacion publicos y privados: El proceso de iniciativa sería absolutamente irrelevante si los ciudadanos no tienen acceso a los diferentes puntos de vista respecto a la cuestión que se somete a referendum. Por supuesto, los medios de comunicación de titularidad publica deben ceder espacios publicitarios a los promotores de la iniciativa, e idealmente tambien a grupos de interés que se oponen a ella. Por otro lado, la celebración obligatoria de debates televisados garantiza a su vez el derecho a la información de los ciudadanos.
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- En el caso de los medios de titularidad privada, la medida mas sensible para garantizar el derecho a la libertad de expresión y de información es que cedan de forma gratuita espacios publicitarios a los distintos grupos interesados por la iniciativa (tanto a favor como en contra), como ocurre en California de forma voluntaria por parte de los medios. Si esto no es posible, la segunda mejor medida sería el comprometerse a no incluir publicidad de ninguno de los puntos de vista implicados (como ocurre, por acuerdo tácito de las cadenas de TV, en Suiza).
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- Por otro lado, el estado debería estar obligado a garantizar que un mínimo de información sobre la cuestión sometida a referendum llega a manos de los votantes. Esto puede ser conseguido mediante el buzoneo de un pack informativo que describa la iniciativa y los pros y contras que conlleva. Por supuesto, este pack informativo debe ser diseñado en colaboración con los promotores de la propuesta e, idealmente, de los grupos de interés opuestos a ella. Si esto no es posible, el estado debería financiar al menos la publicacion y distribucion por parte de los promotores de la iniciativa de un pack informativo similar.
- Posibilidad de modificacion de una ley aprobada en referendum: Tanto en California como en Suiza (donde lo que la iniciativa modifica es directamente la constitución), las leyes aprobadas mediante referendum precisan de otro referendum para ser modificadas o derogadas. Si bien esto garantiza que el gobierno no cambie de forma unilateral la ley a los pocos meses de promulgarla, con los problemas de legitimidad democratica sobre todo el proceso que esto implica (y esto es algo que ha ocurrido en Italia, por ejemplo), por otro lado puede “fosilizar” en exceso las leyes aprobadas mediante el proceso de iniciativa, lo que a su vez tiene implicaciones sobre la capacidad de autonomia e independencia del poder legislativo.
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- Una solución intermedia sería el permitir que las leyes aprobadas mediante referendum puedan ser modificadas siguiendo un tramite legislativo habitual, pero facilitando a su vez el proceso de iniciativa legislativa, de manera que si un numero elevado de ciudadanos esta en desacuerdo con esa modificacion pueda iniciar un proceso para cambiar de nuevo la ley.
Para más facil comprensión vea la tabla siguiente:
JPS Error May08. emitTable, TablePlugin?.pm* La manifestación de apoyo puede no ser mediante una recogida de firmas.
* La toma de decisión puede no ser mediante un referendum en forma de votación.
ESTUDIO.
POSICIÓN.
ENLACES.
EXISTENCIA EN:
A nivel nacional esta herramienta democrática está implantada en Suiza desde hace mas de un siglo. Cualquier grupo o ciudadano puede proponer un cambio constitucional si recoge 100.000 firmas durante un periodo de tiempo establecido. El hecho de que la iniciativa legislativa implique un cambio de la constitucion puede parecer engorroso, porque un gran volumen de legislacion ordinaria pasa a formar parte de las provisiones de la constitucion, pero eso no ha supuesto ninguna cortapisa a la efectividad de esta herramienta. Una vez obtenidas las firmas el gobierno puede someter la propuesta a referendum, proponer una contrapuesta a ser votada junto a la peticion original o puede aprobar un cambio legislativo que los promotores de la iniciativa consideren aceptable.
En Estados Unidos, si bien no a nivel federal sino exclusivamente estatal, la iniciativa legislativa goza tambien de aproximadamente un siglo de existencia. 24 estados disponen actualmente de esta libertad politica. En 18 de ellos, como California, la iniciativa es del tipo directo. Es decir, una vez obtenido el numero de firmas establecido, la propuesta es sometida automaticamente a referendum vinculante. Si la propuesta es aprobada en referendum, se convierte en ley. En muchos otros estados, como Massachussets, la iniciativa es indirecta, es decir, discutida por el parlamento antes de ser sometida a referendum.
En los ultimos años se ha disparado el uso de esta herramienta en varios estados USA. Historicamente, la iniciativa se ha utilizado para poder elegir de forma directa a los senadores americanos (anteriormente, éstos eran elegidos por el parlamento estatal), imponer un limite de legislaturas en las que un representante puede ser elegido, imponer las primarias abiertas y directas en la eleccion de candidatos de los partidos, reformas en la financiacion electoral, sufragio femenino, etc. En los ultimos tiempos se ha utilizado para impulsar medidas tanto de corte conservador (limitacion a las subidas de impuestos, supermayoria para la aprobacion de deficits estatales) como progresista (legalizacion de la marihuana para uso medico).
Como puede consultarse de forma mas detallada en el Informe sobre Democracia Directa en España preparado por demopunk.net (http://www.demopunk.net/sp/sp/direct/ddsp2002_sp.html ), en España no se dispone de esta herramienta. Lo que se ha venido en llamar Iniciativa Popular Legislativa tiene multiples limitaciones, siendo las mas importantes que NO es una medida vinculante (el parlamento, si no aprueba una ley con el espiritu de los promotores, no está obligado a someterlo a referendum vinculante) y que permite la modificación de un número muy limitado de la legislación ordinaria (excluyendo las leyes organicas, que incluyen casi toda la legislacion importante, como la ley electoral).
La iniciativa legislativa que acaba con la celebración de un referendum está especificamente prohibida por la constitución (articulo 92), siendo el presidente del gobierno el único que puede convocar un referendum a nivel nacional. Este vergonzoso articulo tambien prohibe que los referendums convocados sean vinculantes (toma ya!).
VOTO EN BLANCO COMPUTABLE. (a 12-01-2004)
Es una libertad política que consiste en que el voto en blanco pueda ser objeto de participación en el reparto de representantes en las cámaras de gobierno. Con representantes inexistentes, por tanto que no generen actividad política alguna.
OPCIONES.
- Que no haya voto en blanco computable.
- Que si haya voto en blanco computable.
ESTUDIO.
Sin voto en blanco computable.
Favorece una facil gobernabilidad con pocos o ningún partido en el poder dado que se ignoran ciertos votos. Así se necesitan menos escaños para tomar una decisión.
Voto en blanco computable.
Reproduce la intención de voto de los votantes a ningún partido. A nadie le has dado tu voto. No le has dado a ningún partido u opción el apropie de tu voto y porción de decisión.
Partidos que Promueven el voto en blanco computable:
http://otrademocraciaesposible.net/foros/viewtopic.php?t=2002
http://ciudadanosenblanco.net
http://www.esconsinsubmisos.org/
http://membres.lycos.fr/ogc/
POSICIÓN.
La elección en común de una postura u otra no se ha tomado tácitamente en OtraDem?. Pero ha habido manifestaciones a favor del voto en blanco computable.
ENLACES.
http://otrademocraciaesposible.net/foros/viewtopic.php?t=2182
como se contabiliza ahora.
http://otrademocraciaesposible.net/foros/viewtopic.php?t=2123
-- InhakiVilla - 12 Jan 2004
REVOCACION DE CARGOS ELECTOS
Ciudadanos que recogen un cierto numero de firmas de votantes durante un periodo de tiempo establecido pueden proponer la revocación de un representante electo. Si se recoge el número necesario de firmas, unas nuevas elecciones son convocadas para decidir si se mantiene al cargo recusado en su cargo o se elige a algun otro ciudadano.
OPCIONES.
A esta libertad politica podrían aplicarse varias de las opciones mencionadas para la Iniciativa Legislativa anteriormente. Especificamente, los puntos que se aplicarian casi al pie de la letra serian el proceso de recogida de firmas, la exigencia de quorum mínimo en las elecciones subsecuentes al proceso de recogida de firmas, la financiacion de las campañas, los plazos durante el proceso de recusación y el acceso a los medios de comunicación por parte de los promotores de la recusación.
ESTUDIO.
POSICIÓN.
ENLACES.
EXISTENCIA EN:
A nivel nacional esta herramienta democrática está implantada en Suiza, si bien es usada muy raramente, lo que dice mucho de la salud de la democracia suiza y del poder de una libertad de iniciativa legislativa real para imponer las decisiones de los ciudadanos a las elites politicas (lo que hace absurdo que un politico traicione las espectativas de sus votantes y se arriesgue a ser recusado, ya que los votantes tienen un poder real sobre que tipo de leyes son promulgadas).
También está implantada en algunos estados USA. Es, por ejemplo, el proceso que recuso al anterior gobernador de California a finales del 2003, eligiendo los ciudadanos en su lugar a un famoso actor de nombre impronunciable
Es una libertad politica no permitida en España. La Constitución ignora esta libertad (ver, de nuevo, el Informe sobre Democracia Directa en España preparado por demopunk.net http://www.demopunk.net/sp/sp/direct/ddsp2002_sp.html )
REFERENDUM OBLIGATORIO
Mediante esta libertad se establece que cierto tipo de cambios legislativos o de decisiones legislativas deben ser, obligatoriamente, sometidas a referendum vinculante por parte del gobierno.
En general, esto se aplica a los cambios constitucionales (como en Australia), pero tambien puede ser aplicado a otras medidas especificas (como por ejemplo la aprobación de presupuestos que suponen un aumento del deficit estatal, o el aumento de los impuestos).
OPCIONES.
A esta libertad politica podrían aplicarse varias de las opciones mencionadas para la Iniciativa Legislativa anteriormente. Especificamente, los puntos que se aplicarian serian la exigencia de quorum mínimo en el referendum para que sea vinculante, la financiacion de las campañas, la exigencia de dobles mayorias territoriales, la limitacion en el numero maximo de preguntas por consulta popular y el acceso a los medios de comunicación por parte de los promotores de la recusación.
ESTUDIO.
POSICIÓN.
ENLACES.
EXISTENCIA EN:
Varios paises exigen del referendum vinculante en caso de ciertos cambios legislativos. Como hemos comentado mas arriba, en Australia se aplica a cualquier cambio constitucional
De acuerdo al articulo 168 de la constitución española (ver Informe sobre Democracia Directa en España http://www.demopunk.net/sp/sp/direct/ddsp2002_sp.html) algunos cambios constitucionales de importancia (titulo preliminar, parte del titulo I y el titulo II) requieren de la celebración de un referendum vinculante para su aprobación, tras la disolución de las cortes y la convocatoria de unas cortes constituyentes que lo aprueben por una mayoria de dos tercios.
EL REFERENDUM ABROGATIVO
Cualquier ciudadano o grupo puede recoger un número determinado de firmas durante un tiempo determinado para convocar un referendum que permita revocar legislación que ha sido aprobada por el parlamento.
Aunque pueda parecer únicamente un veto popular a la legislación aprobada por los parlamentos, en la práctica los promotores del referendum hacen saber que tipo de modificaciones podrian hacerse a la ley puesta en cuestión para evitar la necesidad de celebrar un referendum
OPCIONES.
*
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ESTUDIO.
POSICIÓN.
ENLACES.
EXISTENCIA EN:
En Italia es preciso recoger 500.000 firmas durante tres meses para lanzar el proceso. Una vez que el tribunal constitucional acepta que la ley es elegible para someterse a referendum (los tratados internacionales o los presupuestos no pueden ser sometidos a referendum), y a menos que el gobierno modifique la ley cuestionada en el sentido solicitado por los promotores, se celebra un referendum. Desgraciadamente, es preciso un quorum de al menos el 50% de los posibles votantes para que el referendum sea vinculante.
En Suiza también gozan de esta libertad politica. Es necesario obtener 50.000 firmas para poder lanzar el proceso. El gobierno también puede hacer los cambios necesarios para evitar el referendum, o presentar una contrapropuesta para ser votada a la vez.
Ver de nuevo el Informe sobre Democracia Directa en España preparado por demopunk.net ( http://www.demopunk.net/sp/sp/direct/ddsp2002_sp.html). Se trata de una libertad politica desconocida para la Constitución, y por lo tanto prohibida.
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